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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM designa a un funcionario en su estructura interna

ENACOM designa a un funcionario en su estructura interna

Se designó a un profesional para un cargo dentro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) designó a un funcionario en un cargo interno, según el marco normativo que lo regula como organismo autárquico y de aplicación de leyes de comunicación.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto interno de designación sin impacto público inmediato ni relevancia sectorial amplia

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Resolución 600/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 600/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-04813082- -APN-SGDYD#ENACOM, la Ley N.º 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024, Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024, Nº 448 de fecha 3 de julio de 2025 y Nº 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, y la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N.º 3 de fecha 15 de enero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Organismo autárquico y descentralizado y Autoridad de Aplicación de las Leyes N.º 27.078 y N.º 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3/2026 se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago destinado a la regularización de deudas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Derechos Radioeléctricos, Aportes al Fondo del Servicio Universal y multas por sanciones aplicadas a Licenciatarios y Permisionarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Que el artículo 2° de la citada resolución fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para la adhesión al referido régimen, estableciendo expresamente que dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual mediante acto administrativo expreso.Que resulta conveniente prorrogar el plazo de adhesión por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a fin de consolidar los objetivos perseguidos por la Resolución ENACOM N.º 3/2026.Que asimismo, resulta necesario precisar el alcance de los beneficios previstos en el artículo 5º del Anexo aprobado por la Resolución ENACOM N.º 3/2026 respecto de las multas de aplicación diaria, entendidas como aquellas sanciones que se devengan por cada día de incumplimiento de la obligación impuesta hasta su efectivo cumplimiento.Que en particular, corresponde aclarar que la multa de aplicación diaria, ésta última se encuentra comprendida en el régimen de facilidades de pago aun cuando la multa de monto fijo asociada hubiera sido cancelada con anterioridad a la adhesión.Que asimismo, corresponde precisar que el beneficio de reducción total previsto alcanza la totalidad de los períodos devengados hasta la fecha de adhesión al régimen, con independencia de que las mismas se encuentren determinadas, liquidadas o sean actualmente exigibles.Que en igual sentido, corresponde precisar las implicancias de la caducidad de los planes de facilidades de pago, en orden a la pérdida de las reducciones y demás beneficios otorgados en el marco del régimen.Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANCIONES Y ATENCIÓN A USUARIOS Y PRESTADORES.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267/2015, N° 89/2024, N° 675/2024, N° 448/2025 y N° 938/2025 y la Resolución ENACOM N° 3/2026.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N.º 3 de fecha 15 de enero de 2026 para la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago aprobado como Anexo IF-2026-05073373-APN-DNSYAUYP#ENACOM de dicho acto, contados a partir de su vencimiento.ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las multas diarias que se encuentren en curso previstas en actos sancionatorios que incluyan, conjuntamente, una multa de monto fijo y una multa diaria por el incumplimiento de una obligación de hacer, se encuentran comprendidas en el Régimen de Facilidades de Pago aprobado por la Resolución ENACOM N.º 3/2026, aun cuando la multa de monto fijo hubiera sido cancelada con anterioridad a la adhesión.ARTÍCULO 3º.- Aclárase que el beneficio de reducción total de las multas diarias previsto en el artículo 5º del Anexo aprobado por la Resolución ENACOM N.º 3/2026 alcanza íntegramente a todas las multas diarias devengadas hasta la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago aprobado por la referida Resolución, sin distinción de su estado de determinación, liquidación o exigibilidad.ARTÍCULO 4º.- Aclárase que, operada la caducidad de los planes de facilidades de pago en los términos del artículo 12 del Anexo aprobado por la Resolución ENACOM N.º 3/2026, se producirá la pérdida de las reducciones, beneficios y facilidades acordados en el marco del régimen, debiendo las obligaciones comprendidas reliquidarse por sus importes originales, con más los intereses, recargos y accesorios que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Juan Martin Ozorese. 17/07/2026 N° 50243/26 v. 17/07/2026 Fecha de publicación 17/07/2026