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OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

Se aprueba régimen de contrataciones para la obra social de seguridad

Se aprueba régimen de contrataciones para la obra social de seguridad

Decreto 605/2026 reglamenta cómo se gestionan los contratos en la OSFFESEG.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344471/20260717

El decreto establece un marco regulatorio específico para la OSFFESEG, permitiéndole gestionar sus contratos con cierta autonomía, pero bajo supervisión estatal. Esto afecta la forma en que se prestan servicios de salud a los agentes de seguridad.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 14/07/2026 se aprobó la estructura organizativa de la misma obra social, definiéndose el rango de los cargos del Directorio.
  • No hubo otros actos normativo-económicos emitidos por este organismo en los últimos 30 días.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el régimen afecta directamente a una entidad que brinda servicios esenciales, y su estructura refleja un equilibrio entre autonomía y control estatal.

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Texto original

Decreto 605/2026

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD Decreto 605/2026 DECTO-2026-605-APN-PTE - Apruébase RéCiudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-62434033-APN-SCA#MSG, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que mediante el citado decreto se estableció que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación.Que por el artículo 14 del referido Decreto se prevé la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del régimen de compras y contrataciones de la citada Entidad a los fines de su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.Que, en función de la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), corresponde aprobar un régimen propio de contrataciones, adecuado a su autarquía, a su especificidad funcional y a la necesidad de garantizar en forma continua, suficiente y oportuna la cobertura de salud y social a su población beneficiaria, mediante mecanismos de contratación ágiles, oportunos y acordes a la naturaleza sanitaria y prestacional de la entidad.Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 4 del Decreto N° 88/26.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que como ANEXO I (IF-2026-67959415-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en razón de su carácter de ente autárquico, a dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas del Régimen aprobado por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no se alteren la naturaleza, finalidad, principios rectores ni la estructura esencial del mismo régimen aprobado.ARTÍCULO 3°.- Quedan reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente las modificaciones que alteren:a. la naturaleza del Régimen como sistema propio de contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);b. sus principios rectores;c. la tipología básica de los procedimientos de selección;d. la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales y,e. las competencias expresamente atribuidas por el Régimen aprobado al Directorio como órgano superior de gobierno de la entidad.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 17/07/2026 N° 50269/26 v. 17/07/2026 Fecha de publicación 17/07/2026   Anexo - 1