OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
Decreto 605/2026
DECTO-2026-605-APN-PTE - Apruébase RéCiudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-62434033-APN-SCA#MSG, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que mediante el citado decreto se estableció que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación.Que por el artículo 14 del referido Decreto se prevé la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del régimen de compras y contrataciones de la citada Entidad a los fines de su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.Que, en función de la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), corresponde aprobar un régimen propio de contrataciones, adecuado a su autarquía, a su especificidad funcional y a la necesidad de garantizar en forma continua, suficiente y oportuna la cobertura de salud y social a su población beneficiaria, mediante mecanismos de contratación ágiles, oportunos y acordes a la naturaleza sanitaria y prestacional de la entidad.Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 4 del Decreto N° 88/26.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que como ANEXO I (IF-2026-67959415-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en razón de su carácter de ente autárquico, a dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas del Régimen aprobado por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no se alteren la naturaleza, finalidad, principios rectores ni la estructura esencial del mismo régimen aprobado.ARTÍCULO 3°.- Quedan reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente las modificaciones que alteren:a. la naturaleza del Régimen como sistema propio de contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);b. sus principios rectores;c. la tipología básica de los procedimientos de selección;d. la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales y,e. las competencias expresamente atribuidas por el Régimen aprobado al Directorio como órgano superior de gobierno de la entidad.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Alejandra Susana MonteolivaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 17/07/2026 N° 50269/26 v. 17/07/2026
Fecha de publicación 17/07/2026
Anexo - 1