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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM autoriza transferencia de licencia de radiodifusión

ENACOM autoriza transferencia de licencia de radiodifusión

Una empresa cede su registro a otra bajo condiciones antimonopolio.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344294/20260714

El ENACOM autorizó la transferencia de un registro de radiodifusión, con condiciones para evitar prácticas anticompetitivas. Esto afecta a dos empresas y refuerza la regulación del sector.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son salud privada (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO1
Ramas inferidas
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a dos empresas y establece normas para la competencia en el sector de radiodifusión, lo que tiene relevancia institucional y económica.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 510/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 510/RESOL-2026-510-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/07/2026EX-2021-76725070- -APN-SDYME#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia del Registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado a la firma CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A. mediante Resolución N° 899, de fecha 19/07/2013, dictada por la ex AFSCA, a favor de la COOP. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA DE PUAN. 2.- Comuníquese a la COOP. DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA DE PUAN que la explotación del registro inscripto por Artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.3.- TENER por CANCELADA, a partir del 2 de septiembre de 2016, la licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgada a la firma CIRCUITO DE TELEVISIÓN PUAN S.A. mediante Resolución N° 899, de fecha 19/07/2013, dictada por la ex AFSCA. 4.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la transferencia y baja dispuestas en los Artículos 1° y 3° del presente acto en los registros pertinentes. 5.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 14/07/2026 N° 48441/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026