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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM rectifica un convenio laboral

ENACOM rectifica un convenio laboral

Se modifica el artículo 2 de una resolución del ENACOM

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344292/20260714

El ENACOM corrigió un documento oficial que define los derechos de una cooperativa en el ámbito de las telecomunicaciones, asegurando que la información registrada sea precisa.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENACOM emitió 12 convenios laborales en los últimos 30 días, según las estadísticas disponibles.
  • Varios antecedentes recientes (IDs 344184, 344118, 344002) involucran cooperativas y registros de servicios TIC bajo convenios laborales del mismo organismo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto interno de gestión institucional que refuerza la claridad en la regulación de servicios de comunicación, aunque su impacto directo es limitado a actores específicos del sector.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 524/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 524/RESOL-2026-524-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/07/2026EX-2025-136479488- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rectifícar el Artículo 2° de la Resolución N° 132, de fecha 16 de marzo de 2026 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRASE a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA Y CREDITO TIO PUJIO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54579932-0), la licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a través de la Resolución N° 46 de fecha 30 de marzo del año 2006 dictada por la Ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado por la Resolución N° 411 de fecha 12 de mayo del año 2014 dictada por la Ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet otorgado por la Resolución N° 3849 de fecha del 15 de mayo del año 2017 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES oportunamente otorgados a la COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA DE TIO PUJIO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54579932-0).” 2.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 14/07/2026 N° 48478/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026