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MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud prorroga reconocimiento a entidades científicas

Ministerio de Salud prorroga reconocimiento a entidades científicas

Resolución 846/2026 extiende por un año el status de certificantes de especialistas

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El Ministerio de Salud extendió por un año el reconocimiento a entidades que certifican especialidades médicas, debido a demoras en su estructura operativa. Esta medida mantiene la continuidad en la formación profesional del sector salud.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Salud ha realizado al menos 5 designaciones transitorias entre el 8 y el 13 de julio de 2026.
  • Todas las designaciones identificadas corresponden al tipo de acto 'otro' y comparten los temas Salud pública y/o Administración pública.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida tiene impacto en el sector salud, ya que afecta directamente a profesionales que dependen de certificaciones válidas para ejercer su actividad.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de SaludResolución 846/2026Salud públicaRegulación profesionalAdministración pública
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Documento base

Texto original

Resolución 846/2026

MINISTERIO DE SALUD Resolución 846/Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026VISTO el EX-2026-49968827- -APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132 y modificatorias, los Decretos Nº 10 del 3 de enero de 2003; Nº 587 del 10 de mayo de 2004; N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 y modificatorios; y la Resolución Ministerial N° 1448 del 12 de septiembre de 2016 y N° 2851 del 30 de octubre de 2025 y sus modificatorias; yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 17.132 dispone en su artículo 21, inciso d) y en su artículo 31 que, para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina o la odontología, deberán acreditar alguna de las condiciones allí señaladas para obtener la autorización del Ministerio de Salud, entre las cuales se contempla “Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias”.Que por los Decretos Nº 10 del 3 de enero de 2003 y Nº 587 del 10 de mayo de 2004 se reglamentaron los aludidos artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132, modificada por la Ley N° 23.873, de modo que se establecieron los requisitos que deben acreditar las Entidades Científicas de la Especialidad (Colegios, Sociedades, Asociaciones y/o Federaciones) que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Títulos o Certificados de Especialista.Que actualmente, el MINISTERIO DE SALUD realiza el reconocimiento de numerosas Entidades Científicas, como certificantes de especialidades reconocidas.Que a través de la Resolución Ministerial N° 1448/2016 se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de las entidades científicas, con el objetivo de garantizar la calidad de las certificaciones que registra este Ministerio y que habilitan al profesional médico u odontólogo a anunciarse como especialista en los términos de la Ley N° 17.132, normas complementarias y modificatorias.Que conforme lo establece el artículo 2° de la mencionada Resolución, el reconocimiento otorgado por este Ministerio a las Entidades Científicas tendrá una duración de CINCO (5) años, caducando automáticamente a su término y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.Que a través del dictado del Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios, se realizaron modificaciones en la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que a raíz de dichas modificaciones y las respectivas adecuaciones en la estructura organizativa en esta Cartera Sanitaria, los procesos administrativos han sufrido demoras operativas en los plazos estipulados para la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento anteriormente mencionados.Que por tal motivo, mediante las Resoluciones de este Ministerio N° 2851/2025 y su rectificatoria N° 105/2026, se prorrogó por el plazo de un año el reconocimiento otorgado a las entidades científicas certificantes de especialidades detalladas en el ANEXO I, y se otorgó por el mismo término el reconocimiento a las entidades que lucen detalladas en el ANEXO II de dicha medida.Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que la citada reorganización operativa aún se encuentra en etapa de implementación, lo cual implica que a la fecha persisten los retrasos operativos en el despacho de diversos trámites de esta Cartera de Salud.Que en tal sentido, con el propósito de resguardar a los profesionales de la salud frente a las demoras administrativas mencionadas, deviene necesario adoptar una medida tendiente a subsanar dicha situación de índole excepcional.Que existen sociedades que solicitaron la renovación como entidades certificantes que han cumplimentado los requerimientos mínimos establecidos por el procedimiento de este MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N° 1448/2016.Que en virtud de lo expuesto, se propicia prorrogar por el plazo de un año y de manera excepcional, la vigencia del reconocimiento oportunamente otorgado a aquellas entidades científicas certificantes de especialidades que se han adecuado al procedimiento establecido por el artículo 1° de la referida Resolución.Que la mencionada prórroga, de naturaleza excepcional y en estricta observancia de la normativa vigente, tiene como objetivo garantizar la continuidad del sistema de certificación de especialidades, como así también establecer un marco temporal que permita la revisión y actualización de los procedimientos conforme a la nueva estructura ministerial, sin que ello represente un riesgo para la salud pública.Que, el apartamiento del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1448/2016, y el carácter excepcional de la presente medida, tiene por fin garantizar la continuidad institucional del sistema de certificación de especialidades, y a su vez establecer un horizonte temporal que permita a esta Administración revisar, ordenar y actualizar los requisitos y procedimientos aplicables en concordancia con la estructura actual de esta cartera ministerial, asegurando éstas no signifiquen un riesgo sanitario.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y de SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional; la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias; la Ley N° 17.132 y modificatorias; y por el artículo 2º del Decreto Nº 10/2003.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta un año, contado a partir del dictado de la presente medida, el reconocimiento otorgado a las entidades científicas certificantes de especialidades, detalladas en el Documento “SOCIEDADES CIENTÍFICAS CERTIFICANTES DE ESPECIALIDADES”, que como ANEXO I (IF-2026-58228640-APN-DRYR#MS) forma parte integrante de la presente, período durante el cual se procederá a la revisión y actualización de los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de estas entidades, con el objeto de garantizar su adecuación normativa y fortalecer el sistema de certificación.ARTÍCULO 2°.- A los fines de otorgar autorización para anunciarse como especialistas, será suficiente la certificación de la especialidad extendida por las entidades científicas detalladas en el ANEXO I de la presente.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los administrados que contra este acto se podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván LugonesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/07/2026 N° 48899/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026   Anexo - 1