media trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

SMN fija tarifas para servicios meteorológicos

SMN fija tarifas para servicios meteorológicos

El Servicio Meteorológico Nacional estableció precios para información climática

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344026/20260703Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El SMN estableció tarifas para servicios meteorológicos, lo que afecta a quienes requieran información climática elaborada. La medida responde a su autonomía financiera y busca regular el acceso a datos críticos.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Ningún antecedente corresponde al mismo organismo (SMN) ni aborda clima o tarifas meteorológicas
  • Todos los antecedentes son actos de tipo 'otro' relacionados con regulación y servicios públicos, pero en ámbitos distintos (comunicaciones, energía, semillas)
Criterio editorial

Por qué importa

La medida tiene trascendencia media por su impacto en sectores que dependen de datos climáticos y por la autonomía financiera del SMN.

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Disposición 54/2026

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Disposición 54/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el expediente EX-2026-59796441- -APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa 696 de fecha 15 de agosto de 2019, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1° del Decreto N°1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.Que la Decisión Administrativa N°696/19, al aprobar la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N°1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.Que en consecuencia, corresponde al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijar los aranceles para el segundo semestre del corriente año 2026, cuyo detalle obra como ANEXO I identificado como DI-2026-61868620-APNDNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada y suministrada por este Organismo a terceros.Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”, cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,-) para el segundo semestre del año 2026 de acuerdo al archivo embebido al documento electrónico ANEXO II DI-2026-61869271-APN-DNPSS#SMN, debidamente vinculado en estos actuados, pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto N°1432/07 y por el Decreto N°77/2026 de fecha 30 de enero de 2026.Por ello,EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cuadro de aranceles correspondientes a cada información meteorológica elaborada y suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como DI-2026-61868620-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto.ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el ANEXO I identificado como DI-2026-61868620-APN-DNPSS#SMN, que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Establécese el valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,-) para el segundo semestre del año 2026 conforme al detalle obrante en el documento electrónico ANEXO II DI-2026-61869271-APN-DNPSS#SMN.ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2026-61868620-APN-DNPSS#SMN, que forma parte de la presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en la Ley N°24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2026-61868620-APN-DNPSS#SMN, que forma parte integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Antonio Jose MauadNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/07/2026 N° 46750/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026   Anexo - 1