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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a empresa tecnológica

ENACOM otorga licencia a empresa tecnológica

Agronet S.A.S. obtiene autorización para servicios TIC en Argentina

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344005/20260703

ENACOM otorgó una licencia a Agronet S.A.S. para prestar servicios TIC, lo que le permite operar en el mercado argentino bajo ciertas condiciones técnicas y administrativas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 3 actos entre el 1 y 2 de julio de 2026 autorizando o inscribiendo prestadores de servicios TIC, incluyendo a Consultora Arcadia SA (ID 343936) y a Nodosud (ID 343861).
  • Según los registros disponibles, el organismo aplicó en los últimos dos días criterios homogéneos: el registro o licenciamiento no garantiza acceso a frecuencias, pero habilita la operación en el sector TIC.
Criterio editorial

Por qué importa

El otorgamiento de licencias a empresas tecnológicas es relevante para la regulación del sector de telecomunicaciones y la expansión del acceso a servicios digitales en el país.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 470/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 470/RESOL-2026-470-APN-ENACOM#JGM FECHA 01/07/2026EX-2025-95013241-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma AGRONET S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17 y modificatoria. 2.- INSCRIBIR a la firma AGRONET S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 03/07/2026 N° 46465/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026