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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

ARN homologa normas para instalaciones nucleares de bajo riesgo

ARN homologa normas para instalaciones nucleares de bajo riesgo

Resolución 192/2026 actualiza regulaciones sobre licencias en instalaciones Clase III

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La ARN actualizó las normas para el licenciamiento de instalaciones nucleares de bajo riesgo, afectando a instituciones y profesionales que manejan material radiactivo en actividades médicas e industriales.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a sectores clave como la salud y la industria, al regular el uso de material radiactivo en instalaciones de bajo riesgo.

Claves de lectura

Entidades y temas

Autoridad Regulatoria NuclearDirección Nacionalregulación nuclearseguridad radiológicaactividad nuclear
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Resolución 192/2026

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 192/Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-09943843-APN-GLYCIRYP#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, y AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear”, el Reglamento R-CALPIR-01 R0, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03, N° 517/15, N° 521/19 y N° 747/25, yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo, incluidas aquellas vinculadas con aplicaciones nucleares en actividades médicas e industriales.Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 521/19 se aprobó la Revisión 4 de la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1 que, en su Artículo 6°, clasifica las instalaciones radiactivas Clase III como aquellas en las que se realizan diagnósticos in vitro, el uso de fuentes radiactivas selladas y no selladas de muy baja actividad en investigación, docencia u otras aplicaciones; y la importación, exportación y transferencia de materiales radiactivos en dispositivos cuyo uso se encuentre exceptuado del control regulatorio, con excepción de los casos alcanzados por salvaguardias; pudiendo, asimismo, otras instalaciones o prácticas ser clasificadas como Clase III en virtud de lo dispuesto en el Requisito 9 de la misma norma.Que el licenciamiento de las Instalaciones Clase III implica un bajo riesgo radiológico, atendiendo a las características de las fuentes de radiación involucradas, al impacto radiológico ambiental y a las consecuencias radiológicas de exposiciones potenciales o dosis ocupacionales, autorizándose su operación a la “Entidad Responsable” mediante el documento regulatorio denominado “Registro”, emitido por la ARN.Que, para la operación de dichas instalaciones, conforme se establece en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, y la Norma AR 0.11.4, el personal involucrado debe contar con el correspondiente “Permiso Individual para Registro”, mediante el cual la ARN autoriza a una persona que ha cumplido con los requisitos de capacitación y entrenamiento establecidos en la citada normativa a trabajar con fuentes de radiación en una Instalación Clase III o en una práctica no rutinaria asociada a este tipo de instalaciones.Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 7, de fecha 14 de mayo de 2003, el Directorio de la ARN delegó, respondiendo al marco de la estructura organizativa vigente a esa fecha, en la Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación, dependiente de la entonces Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear, la facultad de otorgar los Registros correspondientes a las Instalaciones Clase III en las que se realicen las prácticas establecidas en la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3.Que a través de la Resolución de la ARN N° 517/15 el Directorio asignó a las entonces Subgerencias Control de Aplicaciones Médicas y Control de Aplicaciones Industriales la facultad de otorgar los permisos individuales al personal de las instalaciones médicas e industriales, respectivamente.Que, posteriormente, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 747/25 se aprobó la estructura vigente de la ARN y se dejó sin efecto la Resolución N° 517/15, antes mencionada.Que, conforme a la Resolución de la ARN N° 747/25 citada ut supra, la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS interviene, en el ámbito de sus competencias específicas, en el proceso de evaluación, aplicación de la normativa y autorización de Instalaciones y Prácticas Clase III y del personal asociado a ellas, resultando necesario, en consecuencia, actualizar el mecanismo y los canales de otorgamiento de los documentos regulatorios habilitantes para la realización de dichas prácticas, de conformidad con las Normas AR 10.1.1 y AR 0.11.4 en su versión vigente.Que en el proceso de licenciamiento del personal de instalaciones radiactivas Clase III se ha determinado que no resulta necesaria la intervención del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) pero, en el caso de instalaciones nucleares Clase III, aún se mantiene la participación del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) en dicho proceso.Que las evaluaciones técnicas emitidas por la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS se integran al acto administrativo como fundamento técnico suficiente para sustentar las decisiones para el otorgamiento de los Registros a las Entidades Responsables y de los Permisos Individuales para Registro para el personal de Instalaciones Clase III, por lo que se considera oportuno y conveniente prescindir también de la intervención del CALPIR, órgano de asesoramiento del Directorio de ARN, en el licenciamiento del personal de Instalaciones Nucleares Clase III, a fin de otorgar un tratamiento homogéneo a instalaciones de igual clasificación y optimizar el procedimiento administrativo.Que, consecuentemente, resulta necesario actualizar el Reglamento R-CALPIR-01 R0 de funcionamiento del CALPIR.Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.Que el Artículo 2° del Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 faculta a las autoridades superiores a delegar competencias en órganos inferiores jerárquicos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos.Que el DIRECTORIO considera conveniente y oportuno delegar el otorgamiento de Registros y de Permisos Individuales para Registro en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804 y en el Artículo 2° del Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.Por ello, en su reunión de fecha 29 de abril de 2026 (Acta N° 8),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.- Delegar en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de otorgar los “Registros” correspondientes a las Instalaciones Clase III, conforme a la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1, Revisión 4.ARTÍCULO 2°.- Delegar en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de otorgar los “Permisos Individuales para Registro” correspondientes a las Instalaciones Radiactivas Clase III, conforme a lo establecido en la “Norma Básica de Seguridad Radiológica” AR 10.1.1, Revisión 4.ARTÍCULO 3°.- Delegar en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de otorgar los “Permisos Individuales para Registro” correspondientes a las Instalaciones Nucleares Clase III, conforme a lo establecido en la “Norma de Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear” AR 0.11.4, prescindiendo de la intervención del Consejo Asesor para el Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR).ARTÍCULO 4°.- Instruir al Consejo Asesor para el Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear (CALPIR) a actualizar su Reglamento R-CALPIR-01 R0, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.E/E Carlos Terradoe. 03/07/2026 N° 46672/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026