ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 468/Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026VISTO el EX-2026-55976904- -APN-SGDYD#ENACOM, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 1.235 de fecha 29 de Octubre de 2020 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2026-64107885-APN-DNLAYR#ENACOM, yCONSIDERANDO:Que, por el Decreto Nº 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto Nº 89 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través de los Decretos N° 675/2024, N° 448/2025 y N° 938/2025, se prorrogó la misma y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en los decretos aludidos.Que mediante el Decreto N° 938/2025 se encomendó culminar la adecuación estructural del ENACOM y consolidar los equipos técnicos para asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica, garantizando la ejecución ordenada de los proyectos en desarrollo, con el objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y adecuación del organismo a los lineamientos de política pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que este ENTE NACIONAL tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.Que oportunamente se planteó la gravedad que suponen las interferencias sobre los Servicios Esenciales, que requieren de un procedimiento claro, sumario y expedito para resolver las interferencias perjudiciales que ocasionan emisiones no esenciales sobre los mismos.Que se engloban dentro de los denominados Servicios Esenciales el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, los servicios de emergencia y en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.Que, a partir del análisis de diversas actuaciones, se advirtió una demora en la tramitación, incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones por lo que se consideró prioritario establecer un “Protocolo”, para los casos de interferencias perjudiciales sobre Servicios Esenciales, que permita celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial peligro para la vida humana.Que, en consecuencia, se dictó la Resolución ENACOM N° 1.235/2020 por la que se aprobó el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, como Anexo IF-2020-72623084- APN-DNCYF#ENACOM, integrante de dicha Resolución.Que a casi seis años vista de la implementación de dicho Protocolo, la experiencia adquirida en la tramitación de las diversas actuaciones evidenció la necesidad de una revisión, adecuación y modificación de lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.235/2020.Que por Decreto N° 512/2025 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mientras que por Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 1266/2025 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo, siendo que por Artículo 2° se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo, de este ENACOM.Que las modificaciones propiciadas tienen por objeto mejorar el procedimiento oportunamente dispuesto, abordaje e intervención de cada una de las Áreas del ENACOM con el fin de lograr una rápida intervención técnica, continuada con proceso sumario que permita definir administrativamente la situación del interferente, garantizando plenamente los derechos que le asisten conforme principios y garantías establecidos tanto en nuestra Constitución Nacional como en Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país.Que por todo lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución ENACOM N° 1.235/2020 y aprobar un nuevo Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales.Que en virtud del riesgo que suponen las interferencias antes reseñadas y con el objetivo de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba, resulta pertinente delegar en la máxima autoridad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANCIONES Y ATENCIÓN A USUARIOS Y PRESTADORES han tomado la intervención que les compete.Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Decreto Nº 89/2024, el Decreto N° 675/2024, el Decreto N° 448/2025 y el Decreto N° 938/2025.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 1.235/2020 de fecha 29 de Octubre de 2020.ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo IF-2026-64107885-APN-DNLAYR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Entiéndese a los efectos de la presente Resolución como SERVICIOS ESENCIALES al Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, los servicios de emergencia y en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522, recaerá en la máxima autoridad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archíveseJuan Martin OzoresNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/07/2026 N° 46296/26 v. 02/07/2026
Fecha de publicación 02/07/2026
Anexo - 1