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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

INCAA pone en disponibilidad a nuevos agentes

INCAA pone en disponibilidad a nuevos agentes

20% de los recursos anuales del Fondo Cinematográfico se destinan a gastos de personal.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343569/20260625

El INCAA implementa un ajuste en su personal, pasando a disponibilidad a nuevos agentes, enmarcado en normativas que buscan optimizar recursos y alinear la estructura institucional.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INCAA aprobó una nueva estructura de cargos con designaciones temporales por 180 días hábiles el 2026-06-16 (ID 343132).
  • El 2026-06-17, el INCAA realizó otra designación al cambiar el nombre de un laboratorio audiovisual (ID 343206).
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a personal del INCAA y tiene implicancias en la gestión del Fondo de Fomento Cinematográfico, un instrumento clave para la producción audiovisual en Argentina.

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Documento base

Texto original

Resolución 236/2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 236/Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-59093847-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), Nº 25.164 y N° 24.156 y modificatorias, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 8 de agosto de 2024, yCONSIDERANDO:Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no estatal con funcionamiento en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA, de conformidad con el inciso c del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.Que como el resto de los organismos de la Administración Pública Nacional comenzó a partir de diciembre de 2023 un proceso de reorganización y reordenamiento general.Que a tales efectos se han llevado adelante diversas medidas, entre las cuales se incluye la readecuación de la estructura organizativa con la supresión de Unidades Operativas y/o de determinadas acciones y la automatización de distintas tareas en el marco de un proceso de modernización del INSTITUTO.Que estas medidas de reestructuración significaron la finalización de contratos, en sus diversas modalidades, y el pase a situación de disponibilidad de agentes de la planta permanente.Que no obstante ello, existe aún a la fecha un exceso de dotación de personal, conforme el análisis oportunamente efectuado por la autoridad de aplicación e incorporado a las actuaciones mencionadas en el VISTO.Que el Artículo 11 del Anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé que: “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por… medidas reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.Que asimismo con fecha 23 de julio de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 662/2024 a través del cual se aprobó la “Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias” identificada como IF-2024-70427581-APN-SC#MCH.Que con el objeto de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación del régimen establecido en la Ley 17.741, el Artículo 24 de dicha Reglamentación prevé que: “El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las consideraciones que se establecen en la ley, se aplicará a: a) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de los recursos anuales percibidos”.Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA aprobó por RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.Que a fin de continuar con el debido proceso de readecuación, realizado el relevamiento pertinente, debe resolverse el pase a situación de disponibilidad de nuevos agentes.Que en cumplimiento del Artículo 6° del ANEXO aprobado por la Resolución RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, debe dictarse a estos efectos el debido acto administrativo.Que a los fines de la confección de la nómina se han efectuado los relevamientos correspondientes respecto del personal excluido.Que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia..Que las facultades y competencias para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Continuar con el proceso de readecuación de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 y la RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.ARTÍCULO 2°.- Aprobar con fundamento en los considerandos de la presente medida (DOTACIÓN ÓPTIMA) el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD de los agentes de la planta permanente del INCAA que se detallan en el ANEXO N° IF-2026-59874922-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante de este acto, en las condiciones que allí se indican.ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Carlos Luis PirovanoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/06/2026 N° 44023/26 v. 25/06/2026 Fecha de publicación 25/06/2026   Anexo - 1