baja trascendenciaprimerarechazo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA

Aduana La Rioja archiva actuaciones por desconocimiento de domicilio

Aduana La Rioja archiva actuaciones por desconocimiento de domicilio

Personas y empresas con mercadería en trámite no localizables tienen 30 días para retirarla o serán consideradas abandonadas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343496/20260624

La Aduana La Rioja archivó provisionalmente actuaciones de personas y empresas que no pudieron ser notificadas debido a la falta de domicilio conocido. El acto se realiza bajo el marco de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo individual sin impacto general ni afectación directa a una figura pública identificable.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo rechazo

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓPor desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Archivo Provisorio de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Cumplido doce (12) meses, y de no mediar otras sanciones del mismo tipo infraccional que en conjunto con la notificada superen el monto fijado por dicho instructivo, se archivaran definitivamente. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, como así también de hojas de coca, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.079-DN-ARTCAUSANTEDNI N°Resolución Nº134-2020/8987TOLABA BOLIVAR, EDIBERTO94.335.826RESOL-2026-97-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI210-2023/1987CAMPOS YUCRA, BASILIO94.321.682RESOL-2026-78-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI215-2024/6987VIERA, GABRIELA SOLEDAD30.775.645RESOL-2026-119-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI36-2025/9987CRUZ MAMANI, WILSON95.166.182RESOL-2026-108-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI54-2025/9987YANAGE, SILVINA CLAUDIA18.751.944RESOL-2026-107-E-ARCA-ADLARI#SDGOAIFDO.: Viñas, José Antonio – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Valentina Herrera Piedrabuena - Oficina Sumarios.Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.e. 24/06/2026 N° 43747/26 v. 24/06/2026 Fecha de publicación 24/06/2026