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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso de un agente civil de la Fuerza Aérea

Rechazan recurso de un agente civil de la Fuerza Aérea

Se rechazó el recurso presentado por Carlos Eduardo Lignassi contra una resolución del Ministerio de Defensa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343407/20260623

El aviso informa que se rechazó un recurso interpuesto por un agente civil de la Fuerza Aérea. El trámite se realizó en el marco del Decreto 2539/2015 y varias resoluciones del Ministerio de Defensa.

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Decreto 489/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 489/2026 DECTO-2026-489-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 22/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2017-20363892-APN-DGPYB#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 754 del 11 de junio de 2019, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Carlos Eduardo LIGNASSI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y Transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA detallado en sus Anexos I y II, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos, y por la cual fue reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel IV, Grado 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.Que notificado el causante de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 754/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor LIGNASSI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel IV, Grado 5 del citado Convenio, entendiendo que le hubiere correspondido otro Nivel, sobre la base de sus responsabilidades y antigüedad en la Administración Pública Nacional.Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 18 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Primario con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de DOCE (12) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días, en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón de origen de “Carpintero Especializado”.Que en el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 222/17.Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, estableció que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de TRECE (13) años, DIEZ (10) meses y TREINTA (30) días.Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del citado Convenio Colectivo se puede determinar que el recurrente se encuentra correctamente reencasillado en el Grado 5.Que el artículo 139 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en su apartado I, inciso a) establece que: “El personal que actualmente revista en los Agrupamientos Superior y Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Administradores y Especial del IOSE, y no acredite a la fecha de vigencia del Convenio título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación será reencasillado en los Niveles III a VI, de acuerdo con la Categoría de revista conforme se determina en el apartado II) del presente artículo, del Agrupamiento que corresponda según la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen. Asimismo, se habilitarán de modo extraordinario y al solo efecto del reencasillamiento, los Niveles III a V, en los Agrupamientos del presente escalafón que no los incluyen”.Que, asimismo, el apartado II, inciso b), primer párrafo del artículo 139 del precitado Convenio dispone que será reencasillado en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Superior sin título universitario ni terciario que revista en las Categorías 26 a 30 y no reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio, y el que reviste en las Categorías 21 a 25 del citado Agrupamiento Superior. En ambos casos, se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.Que en razón de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos, para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, el causante revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30, en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Carpintero Especializado” siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Primario, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel IV, Grado 5.Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Carlos Eduardo LIGNASSI (D.N.I. N° 13.741.846) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 23/06/2026 N° 43472/26 v. 23/06/2026 Fecha de publicación 23/06/2026