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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

INAES aplica sanción a cooperativa '7 de agosto'

INAES aplica sanción a cooperativa '7 de agosto'

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retira la autorización de funcionamiento a la Cooperativa de Trabajo '7 de Agosto' Limitada.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343080/20260612Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El INAES ha resuelto aplicar la sanción de retiro de autorización para funcionar a la Cooperativa de Trabajo '7 de Agosto' Limitada, según lo dispuesto por el artículo 101 inciso 3 de la Ley N° 20.337.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de baja trascendencia que afecta a una cooperativa específica y no a un sector amplio.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA -, NOTIFICA que ha resuelto mediante RESFC-2026-1140-APN-DI#INAES aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO “7 DE AGOSTO” LIMITADA, Matricula N.º 23.145 CUIT 30-70788979-5, con domicilio legal en Rivadavia N.º 1545 9.º “E”, de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo 101.º inciso 3 de la Ley N.º 20.337, modificada por la Ley N.º 22.816, consistente el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto.1759/72, (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): Revisión, 30 días hábiles administrativos (art.100.º); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84.º); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art. 102.º); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art. 94.º) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N.º 20.337 art. 103.º, 30 días hábiles. Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 12/06/2026 N° 40791/26 v. 17/06/2026 Fecha de publicación 12/06/2026