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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central establece alcance de ratios para entidades financieras

Banco Central establece alcance de ratios para entidades financieras

Resolución limita ratios de cobertura de liquidez y fondeo neto estable a entidades financieras de importancia sistémica.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342932/20260609

La Banco Central de la República Argentina adoptó una resolución que limita el alcance de las disposiciones sobre ratios de cobertura de liquidez y fondeo neto estable a entidades financieras consideradas de importancia sistémica tanto a nivel local como global. Se trata de una medida que forma parte de la regulación bancaria para asegurar la estabilidad financiera.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de bajo impacto que afecta a un sector específico y no tiene efectos sobre la población en general.

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Comunicación "A" 8445/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8445/04/06/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: Circular LISOL 1-1144: Ratio de Cobertura de Liquidez. Ratio de Fondeo Neto Estable. Supervisión Consolidada. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:“1. Disponer que el alcance de las disposiciones previstas en los textos ordenados sobre Ratio de Cobertura de Liquidez y Ratio de Fondeo Neto Estable queda circunscripto a las entidades financieras calificadas por el Banco Central de la República Argentina como de importancia sistémica a nivel local (D-SIB) y a las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como de importancia sistémica global (GSIB), conforme a la metodología de cálculo, periodicidad y demás condiciones establecidas en los respectivos ordenamientos.Las entidades financieras del grupo A no alcanzadas por lo dispuesto precedentemente deben continuar suministrando al Banco Central de la República Argentina la información requerida en los regímenes informativos vigentes o los que se establezcan en el futuro.La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias puede requerir información adicional a las entidades financieras, comprendidas o no en el alcance previsto precedentemente, cuando ello resulte necesario para evaluar su situación de liquidez.2. Disponer que las entidades financieras que por aplicación del punto 1. de esta comunicación comiencen a estar alcanzadas deben aplicar ese tratamiento a partir del 01/10/26.3. Establecer que las entidades financieras que en el futuro presenten cambios en su calificación – según lo previsto por el punto 1. de esta comunicación, como D-SIB y sucursal o subsidiaria de bancos del exterior calificados como G-SIB– contarán con un plazo de 3 (tres) meses para aplicar las disposiciones específicas correspondientes al nuevo grupo al que pertenezcan.”Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones - Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).e. 09/06/2026 N° 39296/26 v. 09/06/2026 Fecha de publicación 09/06/2026