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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

ANPyN homologa regulación de puertos y navegación

ANPyN homologa regulación de puertos y navegación

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación publicó la Resolución 29/2026 que regula aspectos de los puertos y terminales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342534/20260529

La Resolución 29/2026 de la ANPyN representa un paso adelante en la regulación y modernización de los puertos argentinos, estableciendo清晰的规范 para la habilitación y operación de los puertos y terminales, lo que puede resultar en una mayor eficiencia y desarrollo de la infraestructura portuaria del país.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta resolución tiene trascendencia media porque afecta directamente a la operación y regulación de los puertos en Argentina, un sector clave para el comercio exterior y la economía del país.

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Texto original

Resolución 29/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN Resolución 29/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el EX-2026-52070506- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 19.549 del 3 de abril de 1972, 24.093 del 3 de junio de 1992 y 27.445 del 18 de junio de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), 769 del 19 de abril de 1993, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 42 del 28 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 33 del 25 de julio de 2025 y 39 del 22 de agosto de 2025, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.Que el artículo 9° de la precitada ley establece que los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esa ley se encontrasen en funcionamiento, con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, serán definitivamente habilitados por la autoridad de rango ministerial en cuyo ámbito se encuadre la autoridad portuaria nacional.Que, a su vez, el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, en su artículo 10 establece que un puerto se encuentra en actividad mientras no haya dejado de operar en el destino para el cual fue habilitado por el plazo de un (1) año contado desde la última operación efectuada.Que la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura establece en su artículo 4° que los puertos en que el Estado Nacional o las provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros, con anterioridad a la sanción de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, se tendrán de manera excepcional por debidamente habilitados, mediante el dictado del acto administrativo por la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que acrediten condiciones de operatividad mediante la presentación ante dicha autoridad de una declaración jurada.Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que, en similar entendimiento, el ANEXO I que integra dicha medida dispone que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 24.093 y N° 27.419 y demás normas aplicables a dichas materias.Que por el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), actuando en dicho ámbito la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.Que la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo establece, entre los principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.Que mediante Resolución N° 33 del 25 de julio de 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se derogó la Disposición N° 32 del 10 de agosto de 2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES, y MARINA MERCANTE.Que mediante Resolución N° 39 del 22 de agosto de 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se rectificó el error material involuntario contenido en la numeración del artículo 10 de la Resolución N° 33/2025, consignándolo correctamente como artículo 9°.Que, asimismo, la citada Resolución N° 33 del 25 de julio de 2025 dispuso declarar habilitados de manera precaria todos los puertos preexistentes a la Ley de Actividades Portuarias a partir de la entrada en vigor de dicha resolución otorgándoseles un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, prorrogables a consideración de la Autoridad Portuaria Nacional, para tramitar y obtener la habilitación definitiva.Que, en atención a ello, y que toda vez que las diferentes administraciones portuarias, comprendidos en el artículo 2° de la Resolución N° 33 del 25 de julio de 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se encuentran en la actualidad cumpliendo con la presentación de la documentación exigida y con el trámite correspondiente, esta Autoridad Portuaria Nacional considera razonable y oportuno prorrogar el plazo originalmente establecido a los fines de brindar cabal cumplimiento con la manda dispuesta por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias.Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093, su Decreto Reglamentario N° 769 del 19 de abril de 1993, la Ley N° 27.445 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.– Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigor de la presente medida, el plazo otorgado por el artículo 2° de la Resolución N° 33 de fecha 25 de julio de 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.ARTÍCULO 2°. - La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.Iñaki Miguel Arreseygore. 29/05/2026 N° 36017/26 v. 29/05/2026 Fecha de publicación 29/05/2026