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MINISTERIO DE SALUD

Regulación de salud pública: Ministerio de Salud fusiona organismos hospitalarios

Regulación de salud pública: Ministerio de Salud fusiona organismos hospitalarios

El Ministerio de Salud dicta resolución para fusionar organismos hospitalarios y regular designaciones de personal.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342485/20260528

La Resolución 611/2026 del Ministerio de Salud representa un paso significativo hacia la fusión de organismos hospitalarios y regulación de la gestión de servicios de salud públicos en Argentina.

El Ministerio de Salud ha venido implementando una serie de medidas para mejorar la gestión y prestación de servicios de salud. La fusión de organismos hospitalarios bajo la ANES forma parte de un plan más amplio de modernización y centralización de la salud pública.

Los afectados por esta normativa son los ciudadanos que utilizan los servicios de salud públicos, así como el personal que trabaja en los organismos hospitalarios fusionados.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta normativa tiene alta trascendencia porque afecta directamente a la gestión y operación de los establecimientos hospitalarios, impactando en la prestación de servicios de salud a nivel nacional.

Claves de lectura

Entidades y temas

MINISTERIO DE SALUDADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)salud públicaorganismos hospitalariosregulación de personal
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Texto original

Resolución 611/2026

MINISTERIO DE SALUD Resolución 611/Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026VISTO, el Expediente N° EX-2025-106655854-APN-DACMYSG#HNDBS, la Ley N º 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 459 del 07 de julio de 2025 y Nº 465 del 08 de julio de 2025, las Decisiones Administrativas N° 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificatoria, Nº 1 del 19 de enero de 2026, yCONSIDERANDOQue por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, serán efectuadas y/o prorrogadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.Que el Decreto Nº 459/2025 en su artículo 3º dispone la fusión de los organismos descentralizados HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).Que a su vez el artículo 4º del Decreto Nº 459/2025 establece que La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y asumirá las facultades, compromisos y obligaciones de los organismos fusionados por el artículo 3° del citado decreto, los que continuarán funcionando con la misma denominación como establecimientos hospitalarios dentro de la estructura de la citada Administración.Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 459/2025, artículo 9 incisos e y f, el Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL DOCTOR BALDOMERO SOMMER, tiene la facultad de proponer al Administrador Nacional el dictado de actos administrativos necesarios para el funcionamiento del establecimiento hospitalario a su cargo, como así también la de proponer la designación, promoción y remoción del personal del organismo.Que por la Decisión Administrativa N° 834/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Servicio de Especialidades Quirúrgicas de la DIRECCION DE ATENCION MEDICA Y TRATAMIENTO del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.Que el Doctor Agustín José MARINO (D.N.I. Nº 24.847.637) reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesaria para desempeñar el cargo de Jefe del Servicio de Especialidades Quirúrgicas del citado organismo.Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLITICA SALARIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de sus competencias.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES) ha tomado la intervención de su competencia.Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES) ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°. – Dase por designado con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Agustín José MARINO (D.N.I. Nº 24.847.637) en el cargo de Jefe del Servicio de Especialidades Quirúrgicas de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MEDICA Y TRATAMIENTO del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto – Grado Inicial - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 39 de dicho Convenio.ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos III, Capítulo II, artículos 38 y 39, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLITICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 28/05/2026 N° 35817/26 v. 28/05/2026 Fecha de publicación 28/05/2026