MINISTERIO DE SALUD
Resolución 609/Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-51815053- -APN-DGD#MS y,CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del Ministerio de Salud, entender, (…) “en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales en situación de riesgo.”Que, el Accidente Cerebrovascular (ACV) constituye una de las principales causas de muerte y la primera causa de discapacidad adquirida en la población adulta del país.Que, aproximadamente entre el setenta por ciento (70%) y el ochenta por ciento (80%) de los eventos cerebrovasculares son de origen isquémico y que una proporción significativa de los pacientes desarrolla secuelas funcionales permanentes que generan dependencia y alto impacto socioeconómico.Que, la evidencia científica internacional y nacional demuestra que la trombólisis intravenosa y la trombectomía mecánica, administradas en tiempo oportuno, reducen significativamente la mortalidad y la discapacidad severa.Que, la organización en redes estructuradas de derivación mejora los tiempos críticos de atención y los resultados clínicos.Que, actualmente existen diferencias territoriales en el acceso a terapias de reperfusión, derivadas de la falta de articulación interjurisdiccional y de la ausencia de un sistema nacional protocolizado de derivación.Que, la reducción de la discapacidad severa asociada al Accidente Cerebrovascular (ACV) implica no solo un beneficio sanitario, sino también una disminución sustancial del gasto público vinculado a rehabilitación prolongada, cuidados permanentes y transferencias.Que, corresponde implementar una Política Sanitaria Nacional que garantice acceso homogéneo, eficiencia y calidad en el tratamiento del Accidente Cerebrovascular (ACV).Que, en función a ello, se ha instruido a las áreas técnicas competentes el desarrollo de un Programa que permita garantizar el acceso homogéneo, oportuno y de calidad al diagnóstico, tratamiento y derivación del Accidente Cerebrovascular (ACV).Que, resulta procedente la creación del Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV), el cual tendrá como objeto optimizar la respuesta ante eventos de Accidente Cerebrovascular (ACV) garantizando tratamientos de alta complejidad.Que, mediante el Decreto Nº 1138/2024 y sus modificatorios, se ha reestructurado la Administración Pública Nacional y modificado la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.Que la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), tiene como responsabilidad primaria asistir a la Subsecretaría en la implementación de un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres que permita la articulación territorial en todo el país, acreditar el recurso físico para la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar operativos conjuntos en caso de emergencias o desastres que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.Que, en virtud de lo expuesto, dicho programa, estará a cargo de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio de Salud.Que, asimismo se propicia la suscripción de Convenio Marco de Colaboración con los Centros Coordinadores Regionales, a los fines de la implementación del presente Programa, los que tendrán como deber coordinar la derivación del paciente, el seguimiento posterior a la intervención, y rehabilitación post intervención.Que, la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) ha propiciado el dictado de la presente medida.Que, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y la Secretaría de Gestión Sanitaria han prestado la debida conformidad.Que, la presente medida no implica erogación presupuestaria.Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, así como la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias y complementarias.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV), bajo la órbita de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria.ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO ACV NACIONAL que como el ANEXO I (IF-2026-52033638-APN-DNES#MS) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS INTEGRANTES DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (PRONAC-ACV), que como ANEXO II (IF-2026-52033734-APNDNES#MS) forma parte integrante de la presente medida. Los Centros Hospitalarios deberán cumplir tales exigencias como requisitos para suscribir el Convenio Marco de participación aceptando y cumpliendo las normas operativas definidas en el Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV), aprobado en el artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- A los efectos de ejecutar el proceso de derivación de casos a los establecimientos participantes, la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) procederá conforme las pautas que se aprueban mediante ANEXO III (IF-2026-52033854-APN-DNES#MS), que forma parte de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Apruébase el PROTOCOLO DE APLICACIÓN CLÍNICA, que como ANEXO IV (IF-2026-52094842-APN-DNES#MS), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración (IF-2026-52034490-APN-DNES#MS), que como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse al Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV), creado en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mario Iván LugonesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/05/2026 N° 35654/26 v. 27/05/2026
Fecha de publicación 27/05/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4
Anexo - 5