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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Desestimación de recurso de reconsideración contra Decreto 950/24

Desestimación de recurso de reconsideración contra Decreto 950/24

El Decreto 376/2026 resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por APINTA contra el Decreto N° 950/24, relativo a la enajenación de inmuebles del Estado Nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342269/20260522

El aviso publica un decreto (376/2026) que resuelve un recurso de reconsideración presentado por APINTA contra el Decreto N° 950/24. Dicho recurso cuestionaba la inclusión de un inmueble ubicado en Avenida Ortiz de Ocampo esquina Cerviño Nº 3101/3129/3167 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Anexo del Decreto 950/24, argumentando que pertenece al INTA en dominio pleno y que su enajenación requeriría resolución específica del Consejo Directivo del INTA. El texto oficial incluye considerandos sobre la naturaleza jurídica del Decreto 950/24 y su carácter no individual ni directamente aplicable a terceros, pero se interrumpe antes de la parte resolutiva final.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa de gestiones, ni evolución de políticas sobre enajenación de bienes estatales.

APINTA (Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el titular del inmueble afectado según el Anexo del Decreto 950/24.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 21/05/2026 se desestimó un recurso de revocatoria contra una disposición disciplinaria del Servicio Penitenciario Federal (Decreto 372/2026, ID 342203).
  • El 29/04/2026 se desestimó un recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra una resolución del ex-Ministerio de Seguridad (Decreto 298/2026, ID 341278).
Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye la resolución administrativa de un recurso formal contra un decreto que autoriza la enajenación de bienes estatales, aunque el texto oficial no contiene la parte resolutiva completa ni sus efectos prácticos.

Claves de lectura

Entidades y temas

APINTAAgencia de Administración de Bienes del EstadoJefatura de Gabinete de MinistrosInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)recursos administrativosenajenación de bienes públicosdecretos nacionalesprocedimientos administrativos
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Documento base

Texto original

Decreto 376/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 376/2026 DECTO-2026-376-APN-PTE - DesestíCiudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-138780653-APN-DACYGD#AABE, el Decreto N° 950 del 24 de octubre de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (APINTA) contra el Decreto Nº 950/24.Que por dicho decreto se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debía impulsar los procedimientos de enajenación de inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de diversos decretos y decisiones administrativas, que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia de dicho acto, y se autorizó a la referida Agencia a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO del mentado decreto. Los inmuebles objeto del mentado decreto se consideraron pasibles de desafectación.Que dicha Asociación cuestiona la enajenación del inmueble sito en Avenida Ortiz de Ocampo esquina Cerviño Nº 3101/3129/3167 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, consignado en el orden 16 del Anexo del Decreto N° 950/24.Que la recurrente sostiene que el predio objeto de subasta es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) en dominio pleno, por ser esta una entidad autárquica con patrimonio propio, lo que implica que sus bienes no pueden ser enajenados mediante un decreto sin vulnerar el principio de autonomía patrimonial consagrado en la normativa aplicable y que, además, no se ha coordinado ni consultado al referido Instituto ni a organismo alguno respecto de dicha decisión, evidenciando una falta de articulación interinstitucional y una posible contravención a las normas que regulan la disposición de bienes públicos.Que, asimismo, la Asociación destaca que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lleva adelante la enajenación del referido inmueble de manera intempestiva y que la disposición de los bienes del referido INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) requiere una resolución específica de su Consejo Directivo, órgano soberano que no ha sido consultado ni ha adoptado decisión alguna al respecto.Que, además, señala que la subasta no constituye un procedimiento apto para garantizar el valor de mercado del bien, ya que, por su naturaleza, implica una liquidación acelerada y compulsiva que genera un grave perjuicio económico al patrimonio del mencionado Instituto, agravado en este caso particular por la ausencia de condiciones mínimas de transparencia y publicidad, como la falta de participación de un martillero, la ausencia de difusión en medios masivos de comunicación y la inclusión de condiciones restrictivas en el pliego que limitan la competencia.Que el análisis de la procedencia del recurso interpuesto obliga, primariamente, a determinar la naturaleza jurídica del Decreto N° 950/24 en tanto el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 prevé que “Los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título, ello sin perjuicio de lo normado en el artículo 24 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo el acto que resuelve tal reclamo irrecurrible. Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público”.Que, según la doctrina, el acto administrativo es una declaración emitida por un órgano estatal, o un ente público no estatal, en ejercicio de la función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto de terceros.Que el citado Decreto N° 950/24 no constituye, “stricto sensu”, un acto administrativo en tanto, de por sí, no produce ningún efecto jurídico directo e individual respecto de terceros, en tanto sus efectos se proyectan únicamente hacia la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la que, por un lado, se instruye a impulsar determinados procedimientos de enajenación pendientes previamente autorizados y, por el otro, se autoriza, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en su ANEXO.Que en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 se establece que “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. Deberá interponerse dentro de los VEINTE (20) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del presente reglamento”.Que el Decreto N° 950/24 configura un conjunto de directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser cumplidas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por consiguiente, se trata, tal como ha señalado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en un caso similar, de un acto de jerarquía “… cuyo origen pertenece a la actividad interna o inter-orgánica de la Administración, denominados actos de la Administración, que imparten instrucciones u órdenes internas adoptadas en uso de las atribuciones jerárquicas del superior para que los órganos inferiores las cumplan, y resultan ajenas a los terceros en dichas relaciones de jerarquía.” (Dictámenes 332:55).Que sin perjuicio de lo expuesto, es menester señalar que el inmueble cuestionado es de titularidad del ESTADO NACIONAL, según lo informado por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante la Nota N° NO-2024-33467259-APN-EGN y por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-120023832-APN-DSCYD#AABE.Que, asimismo, conforme surge de las actuaciones citadas en el Visto, en el procedimiento de desafectación del inmueble de marras han intervenido las autoridades competentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), quienes han prestado su expresa conformidad a la mentada desafectación.Que, por otra parte, corresponde remarcar que el procedimiento de venta del inmueble mediante subasta pública es el previsto por la normativa vigente en la materia para este tipo de operaciones.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar por inadmisible el recurso de reconsideración incoado.Que tomó intervención la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector en la materia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Desestímase por inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (APINTA) contra el Decreto Nº 950 del 24 de octubre de 2024.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (APINTA) que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Manuel Adornie. 22/05/2026 N° 34836/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026