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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 378/2026 modifica el organigrama y objetivos del Ministerio de Capital Humano

Decreto 378/2026 modifica el organigrama y objetivos del Ministerio de Capital Humano

Se sustituye el apartado XVII del Anexo I del Decreto 50/2019 (organigrama) y se suprimen tres objetivos administrativos del Anexo II vinculados a gestión administrativa en educación, trabajo y niñez.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342266/20260522

El Decreto 378/2026 modifica formalmente la estructura organizativa del Ministerio de Capital Humano: reemplaza su organigrama completo (Art. 1°) y elimina los objetivos de tres Subsecretarías de Gestión Administrativa dependientes de las Secretarías de Educación, Trabajo y Niñez (Arts. 2° y 3°). La medida se fundamenta en considerandos que citan expresamente la Ley de Ministerios 22.520, los Decretos 50/2019, 862/2024 y normas reglamentarias aplicables. El aviso no informa modificaciones en otras jurisdicciones ni impactos operativos concretos.

El aviso no informa antecedentes históricos previos al Decreto 50/2019 ni cronología de reformas; solo remite a la vigencia de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92), el Decreto 50/2019 y el Decreto 862/2024 como marcos referenciales.

Personal y áreas dependientes del Ministerio de Capital Humano cuyas funciones estaban definidas en los objetivos suprimidos y en la estructura orgánica reemplazada, según lo establecido en los Anexos I y II del Decreto 50/2019.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque modifica directamente la estructura organizativa y los objetivos funcionales de un ministerio clave en políticas sociales, conforme a la normativa vigente sobre diseño institucional de la Administración Pública Nacional.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de Capital HumanoDecreto 378/2026Decreto 50/2019Ley 22.520Decreto 862/2024administración públicaestructura estatalreorganización ministerial
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Documento base

Texto original

Decreto 378/2026

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 378/2026 DECTO-2026-378-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. ModificacióCiudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-41462842-APN-DGGDIYT#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.Que por el Decreto N° 862/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.Que por razones de gestión resulta necesario efectuar modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también a la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.Que, en atención a lo señalado, corresponde derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el siguiente:“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO- UNIDAD GABINETE DE ASESORESSECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA- SUBSECRETARÍA LEGAL- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVASECRETARÍA DE EDUCACIÓN- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIASSECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA”.ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 28 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el Objetivo 31 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Objetivo 21 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:“4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio, así como la planificación de las actividades de administración general de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción”.ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie aprobados por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio por los que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa (IF-2026-48552094-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo II aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa (IF-2026-48552365-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y IIIf aprobados por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio por los que, con igual denominación, obran en la Planilla Anexa (IF-2026-48552520-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Anexo IV aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024 y su modificatorio por el que, con igual denominación, obra en la Planilla Anexa (IF-2026-48552666-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 9º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2026-48552875-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 6° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra PettovelloNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34839/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5