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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazado recurso de un agente de la Armada

REGISTRO OFICIAL

Un agente de la Armada Argentina presentó un recurso que fue rechazado por el Ministerio de Defensa.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342036/20260518

El aviso informa sobre el rechazo de un recurso presentado por un agente de la Armada. Esto refleja un trámite administrativo interno sin impacto público inmediato.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no informa sobre decisiones de alcance general o cambios en políticas públicas, sino sobre un caso individual dentro de un trámite administrativo.

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Decreto 360/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 360/2026 DECTO-2026-360-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 15/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2019-97937047-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Edgardo Ariel DAVYT contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA detallado en su Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.Que notificado el recurrente de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 10, sobre la base de su capacitación, funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 14 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario con título de Bachiller, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTIOCHO (28) años y CUATRO (4) meses, en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón de origen era “Personal de Supervisión – Personal Técnico – Técnico Naval”.Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del Nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 222/17.Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTINUEVE (29) años, SIETE (7) meses y TREINTA (30) días.Que al aplicar la ecuación del artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente reencasillado en el Grado 10.Que el artículo 139 del aludido Convenio en su apartado II, inciso b) segundo párrafo establece que será reencasillado en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agolpamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modificatorias), y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.Que en razón de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos, para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, el causante revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21, en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón de origen era “Personal de Supervisión – Personal Técnico – Técnico Naval”, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 10.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Edgardo Ariel DAVYT (D.N.I. N° 20.980.902) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 18/05/2026 N° 33081/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026