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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

CPIQ implementa plataforma digital segura para matriculados

CPIQ implementa plataforma digital segura para matriculados

A partir del 1° de agosto de 2025, solo serán válidos los certificados y credenciales emitidos mediante la nueva plataforma con código QR y verificación de firmas.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341081/20260423Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) aprobó la implementación obligatoria de una plataforma digital para la emisión de certificados de encomienda, acervo profesional, credenciales y constancias de matrícula. Esto reemplaza al sistema anterior por razones de seguridad y confiabilidad ante organismos públicos y privados. La resolución establece sanciones éticas y legales para falsedades en el acervo profesional, vinculando su verificación al Código de Ética y al Decreto-Ley 6070/58.

Criterio editorial

Por qué importa

Es la primera migración obligatoria a un sistema digital con validación criptográfica (código QR y firma verificable) para documentos profesionales de ingeniería química a nivel nacional, con impacto directo en la habilitación legal de más de 15.000 matriculados.

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Resolución 2/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA Resolución 2/Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025Visto: La Ley 6070/58, el Decreto 3656/58, la Resolución CPIQ 45/2018, la Resolución CPIQ 4/2018, la necesidad de actualizar el sistema de matriculación y encomiendas digitales; y,Considerando:Que, el Decreto Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944, ratificado por la Ley 6070/58 es el primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería;Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Química – CPIQ Jurisdicción Nacional, se constituyó el 25 de marzo de 1959, mediante el Decreto 3656/58;Que, el 25 de abril de 1958 se da a conocer el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la ley 14.467 rige el ejercicio profesional y en la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales.Que, la Resolución CPIQ 45/2018 modifica el Reglamento interno del CPIQ y fija las pautas para el funcionamiento del Consejo desde el 11/10/2018 anulando las normativas anteriores respecto al tema;Que, la Resolución CPIQ 4/2018, crea el certificado de encomiendas y acervo profesional a través de una plataforma digital;Que, el sistema actual no provee la seguridad que actualmente requieren los organismos públicos y privados en las encomiendas, constancias y credenciales;Que, la necesidad se implementará a través de una nueva plataforma digital segura y moderna para los matriculados;Que, para cumplimentar la misma fue necesario contratar los servicios de un especialista que desarrollara una plataforma a medida de las necesidades mencionadas;Que, el nuevo sistema no modificará el formato de los CertificadoS, Constancias y Credenciales, sólo mejorará la seguridad a través de un código QR y verificación de firmas;Que, a partir del 1/8/2025 los únicos documentos válidos y reconocidos por este Consejo serán los que se emitan a través de la nueva plataforma vigente;De acuerdo a lo antedicho este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICARESUELVE:Art. 1°.- Implementar una Plataforma Digital para la carga y emisión de CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL DIGITAL, CREDENCIAL DIGITAL y CONSTANCIAS DE MATRICULACIÓN Y ESPECIALES.Art. 2°.- Configurar la PLATAFORMA DIGITAL como un elemento específico para preservar la seguridad pública y el bien común.Art. 3°:- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para extender este instrumento a favor del comitente y sólo hacia aquellos profesionales habilitados en la MATRÍCULA que éste mismo Consejo administra.Art. 4°:- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas de seguridad necesarias para dotar a este instrumento de fiabilidad imprescindible como documento.Art. 5°.- Se fija como fecha de entrada en vigencia de la nueva plataforma el dia 1/8/2025Art. 6°:- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, se reserva la potestad de auditar a discreción la documentación presentada por el profesional para la constitución de su ACERVO PROFESIONAL en el momento y situación que crea conveniente. A los efectos de establecer la veracidad de los datos brindados, aplicando en caso de detectar imprecisiones, este Consejo Profesional podrá promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto – Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.Art. 7°:- Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web de este Consejo y en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, cumplido archívese.Marcela De Luca - Viviana Mazzucchellie. 23/04/2026 N° 25756/26 v. 23/04/2026 Fecha de publicación 23/04/2026